Aeronavegacion.

Volar es placer para unos, oportunidad de negocios para otros. Agreguele tranquilidad, contratando un seguro con nosotros.

AERONAVEGACION - DAÑOS AL AEROMOVIL

El Asegurador indemnizará los daños y reembolsara los gastos derivados de un siniestro que por tempestad, incendio, colisión, embestida, caída, naufragio y en general por cada acontecimiento extraordinario, siempre debido a caso fortuito o fuerza mayor, haya sufrido el aeromóvil asegurado durante el vuelo o durante la parada o durante la permanencia fuera del hangar. En hangar el aeromóvil queda asegurado solamente contra el riesgo de incendio. Cada aeromóvil, antes de ser aceptado el seguro, deberá haber sido sometido con éxito favorable, a todas las pruebas y controles establecidos por las leyes y reglamentaciones vigentes y estar munido del regular certificado de navegación. El “Asegurado” debe producir la prueba antes de la firma del contrato, y deberá durante el curso de éste, comunicar al Asegurador el eventual retiro de tal certificado y las causas que lo han provocado. DEFINICIONES: Queda entendido y convenido entre las partes que el significado de las palabras usadas en el texto de la póliza, es el siguiente: a) El “Vuelo” para los aeromóviles se entiende iniciado en el momento en que el aparato, con el motor o motores ya prontos, se pone en movimiento para decolar, y se considera terminado en el momento en que después de haber tomado contacto con la tierra o con el agua, se detiene. b) El calificativo “Acrobático”, se refiere a cualquier vuelo y maniobra de vuelo no común que constituye ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o por cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como: ”Giro de la Muerte”, “Torneau”, ”Tirabuzón”, “Caída de Hoja” y similares. c) Por “Vuelo Nocturno”, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que medie entre una hora después de la puesta y una hora antes de la salida del sol. d) Por “Hangar”, se entiende un local cerrado y cubierto establemente construido en un aeropuerto, para resguardar aeromóviles, y en grado de soportar las normales variaciones meteóricas y de temperatura. e) Por “Cuerpo”, se entiende no solamente el fuselaje o el casco propiamente dicho, sino todo el cuerpo del aeromóvil con todas las instalaciones y mecanismos varios, excepto los motores. f) Por “Grupo Moto-propulsor”, se entiende, además del motor propiamente dicho, también el radiador, los tanques de nafta y aceite, y todas las otras partes necesarias para la protección y el funcionamiento de los motores, incluidas las hélices. g) Por “Parada”, se entiende la permanencia del aeromóvil en las escalas ordinarias o fortuitas, inmediatamente antes o después de un vuelo, durante la cual se efectúan los preparativos de salida o aquellos de resguardo. h) Por “Permanencia” se entiende la estada del aeromóvil en los hangares o en las escalas ordinarias o fortuitas, para resguardo o reparaciones, o para operaciones de manutención o por cualquier causa no dependiente de un vuelo recién terminado o a iniciarse inmediatamente. i) Las “Condiciones atmosféricas prohibitivas” son determinadas por: viento fuerte de velocidad superior a un tercio de aquella máxima del aeroplano, niebla baja que no permita la visibilidad horizontal a más allá de un kilómetro y vertical a más de cien metros, o sólo para los hidrovolantes, mar borrascoso con ondas de altura superior a un metro y medio de la base.

AERONAVEGACION – INFORTUNIO TRIPULANTES

El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que el o los tripulantes, debidamente autorizados o habilitados por autoridad competente, de la aeronave especificada en las Condiciones Particulares sufriera durante la vigencia del seguro algún infortunio aeronáutico durante un vuelo de las características especificadas en las Condiciones Particulares, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. A los efectos de este seguro, se entiende por “Infortunio Aeronáutico” únicamente un caso fortuito en absoluto independiente de la voluntad del tripulante, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo ocurrido desde el momento en que comience a ascender a la aeronave con la intención de efectuar un viaje aéreo, hasta el momento en que finalice de descender de la misma y que sea consecuencia directa e inmediata de un accidente que haya sufrido la aeronave durante el vuelo o durante la salida a la llegada. No obstante, en caso de descenso forzoso de la aeronave fuera de un aeropuerto, la cobertura comprende también los accidentes no aéreos que le ocurren hasta que el tripulante se encuentre a salvo en un lugar donde pueda desenvolverse normalmente. DEFINICIONES: Queda convenido entre las partes contratantes que el significado de las palabras abajo indicadas, usadas en el texto de la presente póliza, es el siguiente: Por “Tripulante” se entiende el piloto o cualquier otro miembro de la tripulación de la aeronave. La palabra “Aeromóvil” designa igualmente al aeroplano que al hidrovolante (a canoa o a flotadores) o la hidroaeroplano (anfibio), así como al dirigible. El calificativo “Acrobático”, comprende a cualquier vuelo o maniobra de vuelo no común que constituye ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o por cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como: “Giro de la Muerte”, “Tirabuzón”, “Torneau”, “Pique”, “Caída de Hoja”, etc. Por “Vuelo Nocturno”, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que media entre una hora después de la puesta y una hora de la salida del sol.

AERONAVEGACION – INFORTUNIO PASAJEROS

El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que el pasajero de la aeronave especificada en las Condiciones Particulares, sufriera durante la vigencia del seguro algún infortunio aeronáutico durante un vuelo de las características especificadas en las Condiciones Particulares, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. A los efectos de este seguro, se entiende por “Infortunio Aeronáutico” únicamente un caso fortuito en absoluto independiente de la voluntad del pasajero, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo ocurrido desde el momento en que comience a ascender a la aeronave con la intención de efectuar un viaje aéreo, hasta el momento en que finalice de descender de la misma y que sea consecuencia directa e inmediata de un accidente que haya sufrido la aeronave durante el vuelo o durante la salida a la llegada. No obstante, en caso de descenso forzoso de la aeronave fuera de un aeropuerto, la cobertura comprende también los accidentes no aéreos que le ocurren hasta que el pasajero se encuentre a salvo en un lugar donde pueda desenvolverse normalmente. Están también cubiertas las lesiones ocurridas fuera de la aeronave, que por motivo de accidente reciba el pasajero, cuando por combinaciones de vuelo o reabastecimientos, ocurriesen dentro de lugares habilitados para la permanencia del pasajero. DEFINICIONES: Queda convenido entre las partes contratantes que el significado de las palabras abajo indicadas, usadas en el texto de la presente póliza, es el siguiente: Por “Pasajero” se entiende la persona física que viaja, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación de pasajeros. Igualmente se considera pasajero a las personas que se encuentren ascendiendo o descendiendo de la aeronave y no sean parte de la tripulación La palabra “Aeromóvil” designa igualmente al aeroplano que al hidrovolante (a canoa o a flotadores) o la hidroaeroplano (anfibio), así como al dirigible. El calificativo “Acrobático”, comprende a cualquier vuelo o maniobra de vuelo no común que constituye ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o por cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como: “Giro de la Muerte”, “Tirabuzón”, “Torneau”, “Pique”, “Caída de Hoja”, etc. Por “Vuelo Nocturno”, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que media entre una hora después de la puesta y una hora de la salida del sol.

AERONAVEGACION – RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad Civil hacia terceros no pasajeros: El Asegurador deberá indemnizar al Asegurado de todas las cantidades que éste se vea obligado a pagar como civilmente responsable, incluyendo costas judiciales sentenciadas, por daños corporales a terceras personas, o por daños a cosas de terceros, causados por el/los aeromóviles descriptos en las Condiciones Particulares , sea durante las maniobras de puesta en marcha, de decolaje o aterrizaje, como las de durante el vuelo o fin por la caída del aeromóvil , o de cosas por él transportadas. La responsabilidad del Asegurador no excederá de las sumas mencionadas en las condiciones Particulares, pero el asegurador pagará adicionalmente los gastos en que incurra el Asegurado, previa autorización por escrito del Asegurador, en defensa de toda acción legal que pudiera ser entablada contra el asegurado, en relación con cualquier reclamación presentada, en la misma proporción que exista entre el monto de la reclamación, pagado por el asegurado y el monto abonado por el asegurador por ese concepto. Responsabilidad Civil hacia pasajeros: El Asegurador deberá indemnizar al Asegurado de todas las cantidades que éste se vea obligado a pagar como civilmente responsable, incluyendo costas judiciales sentenciadas a consecuencia de cualquier lesión corporal accidental (mortal o no) acaecida a los pasajeros, mientras entran, son transportados o descienden de la aeronave. La responsabilidad del asegurador no excederá de las sumas mencionadas en las Condiciones Particulares , pero el asegurador pagará adicionalmente los gastos en que incurra el Asegurado, previa autorización por escrito de la compañía, en defensa de toda acción legal que pudiera ser entablada contra el asegurado, en relación con cualquier reclamación presentada, en la misma proporción que exista entre el monto de la reclamación pagado por el Asegurado y el monto abonado por el asegurador por ese concepto. DEFINICIONES: Queda entendido y convenido entre las partes que el significado de las palabras usadas en el texto de la póliza, es el siguiente: a) Por “Pasajero” se entiende la persona física que viaja, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación de los pasajeros. Igualmente se considera pasajero a las personas que se encuentren ascendiendo o descendiendo de la aeronave y no sean parte de la tripulación b) Por “Tripulante” se entiende el piloto o cualquier otro miembro de la tripulación de la aeronave c) El “Vuelo” para los aeromóviles se entiende iniciado en el momento en que el aparato, con el motor o motores ya prontos, se pone en movimiento para decolar, y se considera terminado en el momento en que después de haber tomado contacto con la tierra o con el agua, se detiene. d) El calificativo “Acrobático”, se refiere a cualquier vuelo y maniobra de vuelo no común que constituye ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o por cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como: ”Giro de la Muerte”, “Torneau”, ”Tirabuzón”, “Caída de Hoja” y similares. e) Por “Vuelo Nocturno”, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que medie entre una hora después de la puesta y una hora antes de la salida del sol. f) Por “Hangar”, se entiende un local cerrado y cubierto establemente construido en un aeropuerto, para resguardar aeromóviles, y en grado de soportar las normales variaciones meteóricas y de temperatura. g) Por “Parada”, se entiende la permanencia del aeromóvil en las escalas ordinarias o fortuitas, inmediatamente antes o después de un vuelo, durante la cual se efectúan los preparativos de salida o aquellos de resguardo. h) Por “Permanencia” se entiende la estada del aeromóvil en los hangares o en las escalas ordinarias o fortuitas, para resguardo o reparaciones, o para operaciones de manutención o por cualquier causa no dependiente de un vuelo recién terminado o a iniciarse inmediatamente. i) Las “Condiciones atmosféricas prohibitivas” son determinadas por: viento fuerte de velocidad superior a un tercio de aquella máxima del aeroplano, niebla baja que no permita la visibilidad horizontal a más allá de un kilómetro y vertical a más de cien metros, o sólo para los hidrovolantes, mar borrascoso con ondas de altura superior a un metro y medio de la base.


Demás coberturas y exclusiones, de conformidad a las establecidas en las condiciones del contrato asesórese con uno de nuestros profesionales.