ACCIDENTES PERSONALES

COBERTURA
  • Muerte e Invalidez Permanente para trabajar, como consecuencia de accidentes
  • Se cubren los daños causados por asfixia o intoxicación por vapores o gases
  • Por inmersión u obstrucción
  • Envenenamiento por sustancias tóxicas o alimentos en mal estado
  • Quemaduras, tétanos de origen traumáticos
  • Rabia
  • Las fracturas óseas
  • Luxaciones articulares y distensiones
  • Las prácticas de deportes no profesional
  • Legítima defensa y de sus familiares.
    ACCIDENTES PERSONALES

    El seguro de accidentes personales cubre el deceso, incapacidad permanente para trabajar, parcial o total.- Se entiende por accidente todo hecho que cauce una lesión corporal, que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo. Por extensión y aclaración, quedan comprendidos en este seguro el deceso o la invalidez del Asegurado, causados por: asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado, o por cualquier lesión del Asegurado de carácter accidental; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, el carbunclo o tétanos de origen traumático; rabia, las fracturas óseas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. Reconoce igualmente esta póliza como hechos que traen aparejado el derecho a la indemnización, los accidentes producidos a los médicos cirujanos y otras personas que como principales o como auxiliares hacen profesión de la ciencia mécdica, veterinaria y sus anexos, cuando tales accidentes produzcan infecciones microbianas o intoxicaciones, originadas mediante heridas externas producidas en la ejecución de operaciones quirúrgicas o en las disecciones y autopsias. El seguro cubre también los accidentes que se produzcan en la práctica de juegos de salón y en la práctica normal y no profesional de los siguientes deportes: basket-ball, bochas, bolos, canoaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montaías por carreteras o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en altamar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volleyball y waterpolo

    PERSONAS NO ASEGURABLES:

    No pueden ser aseguradas las personas menores de 16 años, o las mayores de 65 años, los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrias, mutilados o incapacitados con invalidez superior al 45% según la cláusula 9 de estas Condiciones Particulares Específicas, o paralíticos, epilépticos, gotosos, toxicómanos o alienados. Podrá ser incluido el riesgo de Asistencia Médica y Renta Diaria.

    El alcance de las coberturas mencionadas en este producto, están sujetas a las disposiciones de las cláusulas, adicionales, endosos y condiciones de pólizas.

    Demás coberturas y exclusiones, de conformidad a las establecidas en las condiciones del contrato asesórese con uno de nuestros profesionales.