Seguro de personas

ACCIDENTES PERSONALES

El seguro de accidentes personales cubre el deceso, incapacidad permanente para trabajar, parcial o total.- Se entiende por accidente todo hecho que cauce una lesión corporal, que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo. Por extensión y aclaración, quedan comprendidos en este seguro el deceso o la invalidez del Asegurado, causados por: asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado, o por cualquier lesión del Asegurado de carácter accidental; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, el carbunclo o tétanos de origen traumático; rabia, las fracturas óseas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. Reconoce igualmente esta Póliza como hechos que traen aparejado el derecho a la indemnización, los accidentes producidos a los médicos cirujanos y otras personas que como principales o como auxiliares hacen profesión de la ciencia médica, veterinaria y sus anexos, cuando tales accidentes produzcan infecciones microbianas o intoxicaciones, originadas mediante heridas externas producidas en la ejecución de operaciones quirúrgicas o en las disecciones y autopsias. El seguro cubre tambión los accidentes que se produzcan en la práctica de juegos de salón y en la práctica normal y no profesional de los siguientes deportes: basket-ball, bochas, bolos, canoaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a monta?as por carreteras o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en altamar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volleyball y waterpolo.


    COBERTURAS
  • Muerte e Invalidez Permanente para trabajar, como consecuencia de accidentes.
  • Se cubren los daños causados por asfixia o intoxicación por vapores o gases.
  • Por inmersión u obstrucción
  • Envenenamiento por sustancias tóxicas o alimentos en mal estado.
  • Quemaduras, tétanos de origen traumáticos.
  • Rabia.
  • Las fracturas óseas.
  • Luxaciones articulares y distensiones.
  • Las prácticas de deportes no profesional.
  • Legítima defensa y de sus familiares.

VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS

Este seguro posee las siguientes características:
Riesgo Cubierto: La Compañía se compromete al pago de las indemnizaciones estipuladas en el contrato, en caso de fallecimiento del Asegurado o si éste quedare incapacitado en forma permanente, total o parcialmente a causa de accidente o enfermedad.- Personas no asegurables: no pueden ser aseguradas las personas menores de 18 años ni las mayores de 65 años.- Definición de Accidente: se entiende por accidente todo hecho que cause una lesión corporal que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al Asegurado independiente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de un agente externo.-

VIDA COLECTIVO PARA CANCELACión DE DEUDAS

Este seguro posee las siguientes características: Personas Asegurables: todos los prestatarios con saldo deudor (personas de existencia física) que a la fecha del otorgamiento del crédito no sea menor a 18 años, ni mayor de 64 años.- Coberturas: a) Fallecimiento de los asegurados; b) Incapacidad total y permanente a consecuencia de enfermedad o accidente. (ésta cobertura se ampara hasta los 60 años de edad).- Indemnizaciones: La Compañía indemnizará a la empresa en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del asegurado.-

PERSONAS NO ASEGURABLES

No pueden ser aseguradas las personas menores de 16 años, o las mayores de 65 años, los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrias, mutilados o incapacitados con invalidez superior al 45% según la Cláusula 9 de estas Condiciones Particulares Específicas, o paralíticos, epilípticos, gotosos, toxic/oacute;manos o alienados. Podrá ser incluido el riesgo de Asistencia médica y Renta Diaria.

Demás coberturas y exclusiones, de conformidad a las establecidas en las condiciones del contrato asesórese con uno de nuestros profesionales.